Digamos que el punto de arranque de mi posición como ciudadano es la vindicación, defensa y promoción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en 1948, y en especial en su más elemental premisa: que todos los seres humanos nacen con derechos y libertades fundamentales iguales e inalienables. Cualquier aproximación hacia un mundo libre, pacífico y justo pasa por este reconocimiento de la igual dignidad humana, que a su vez resulta inviable si no es mediante la profundización democrática.
Igual que el ahora cuestionado Estado de Bienestar en Europa (lo mismo que el New Deal y la Gran Sociedad en los Estados Unidos), la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue respuesta a un siglo de intensas luchas sociales, incluyendo dos devastadoras guerras mundiales y una desgarradora crisis económica, como muy bien sugiere el preámbulo de la Declaración. Tras padecimientos inimaginables y decenas de millones de vidas truncadas, las gentes y los pueblos del mundo ansiaban paz y prosperidad, convencidos de que era posible una mejora general del nivel de vida. Los pueblos y las gentes exhalaban un angustioso, pero esperanzado, nunca más. Por añadidura, la guerra había demostrado que era posible movilizar recursos inmensos, si se deseaba alcanzar un objetivo colectivo, y el temor a la revolución comunista animó asimismo a las élites de las democracias occidentales a dar cabida a las clases populares en el reparto de la riqueza.
Realmente pienso que la Declaración Universal de los Derechos Humanos resulta insuficiente en muchos aspectos, pero ya quisiéramos que la realidad de nuestro mundo actual se aproximara a lo que ahí se propugna. Producto de su tiempo, la Declaración resulta, tan necesaria, o más, que cuando fue promulgada, al acabar la Segunda Guerra Mundial. Las convulsiones económicas, sociales y políticas que nos vienen azotando en las últimas décadas (máxime en la última) me animan, por ello, a situar esta Declaración en el punto de partida de mi posicionamiento público como ciudadano. ¡Cuán poco pretendemos ahora en relación con lo que pretendieron nuestros recientes antepasados!
Con la publicación en mi blog de esta Declaración me hago eco, además, de la llamada formulada por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, en 2008, para contribuir a fomentar y a defender estos derechos, que son los de todos.
El texto que presento aquí es el que figura en la versión española editada por las Naciones Unidas en 2008, con motivo del 70 aniversario de la Declaración.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el conocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.